Trámite notificación de torres de refrigeración (TR) y condensadores evaporativos (CE)

De acuerdo con el artículo 5.3 y el anexo II del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar su instalación y funcionamiento.

Este trámite debe presentarse cuando:

  • Trámite de alta: En el plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de una nueva instalación.
  • Trámite de modificación: En el plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento posterior a una modificación.
  • Trámite de baja: En el plazo máximo de un mes desde su definitivo cese de actividad o baja de la instalación.

Es necesario realizar un trámite por cada circuito y adjuntar un plano o esquema del circuito hidráulico.