Desinfecciones profesionales

Son tratamientos de desinfección del aire o superficies que se realizan en espacios públicos o a terceros.
- Tipo de producto (TP) 2: Desinfectantes empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública o industrial. Se conocen como desinfectantes de uso ambiental.
- TP 4: Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos: equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionadas con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos y bebidas (excluida el agua para el consumo humano). Se conocen como desinfectantes de uso en la industria alimentaria.
Son biocidas muy tóxicos o cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs) los que están clasificados con algunas de las siguientes peligrosidades:
- Toxicidad aguda (categorías 1, 2, y 3).
- Toxicidad específica en determinados órganos después de exposiciones repetidas (STOT RE categoría 1).
- Toxicidad específica en determinados órganos después de una exposición única (STOT SE categoría 1).
- Carcinogenicidad, mutagenicidad y toxicidad para la reproducción (categorías 1A y 1B).
- Sensibilidad respiratoria (categoría 1).
Las empresas que realizan servicios a terceros o servicios corporativos de desinfecciones en espacios públicos deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) como empresas de servicios biocidas.
Sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido por el Ministerio de Sanidad, no es necesario inscribir en el ROESP las empresas de servicios a terceros de limpieza que utilicen desinfectantes registrados y autorizados por el Ministerio de Sanidad para uso profesional y como complemento a sus actividades de limpieza. Estas empresas no pueden utilizar productos autorizados para uso profesional especializado ni aparatos generadores de ozono.
Tienen que cumplir los mismos requisitos que las empresas de servicios biocidas (ver documento ¿Qué deben cumplir las empresas inscritas en el ROESP?)
Actualmente, los métodos aprobados para la eliminación del virus SARS-CoV-2 incluyen los desinfectantes y el incremento de la temperatura.
Hay evidencia de que los coronavirus se inactivan en contacto con distintos productos desinfectantes. Los productos desinfectantes que se utilicen para la eliminación del virus SARS-CoV-2 deben estar inscritos en el Registro Oficial de plaguicidas no agrícolas (ROP) o al Registro Oficial de Biocidas (ROB), del Ministerio de Sanidad para el Tipo de Producto 2 (TP 2, desinfectantes de uso ambiental) o para el Tipo de Producto 4 (TP4, productos de desinfección de uso en el ámbito alimentario) o constar en el listado de viricidas autoritzados por el Ministerio de Sanidad.
Los desinfectantes autorizados pueden ser aplicados por diversas técnicas. Algunos están destinados a realizar una desinfección de las superficies por contacto mediante técnicas de aplicación de pulverización, vaporización, inmersión, uso de bayetas, etc. Otros están indicados para realizar desinfecciones aéreas por nebulización. Todos ellos deben utilizarse siguiendo estrictamente las condiciones de uso que figuren en la resolución de inscripción de los productos en dichos registros, en sus etiquetas y fichas de datos de seguridad. Debe tenerse en cuenta que algunos de ellos requieren, entre otros requisitos, y medidas de precaución: ser aplicados en ausencia de personas y con plazos de seguridad.
La lejía se puede utilizar también aunque no figure en el Registro Oficial de Biocidas. Se puede utilizar una concentración de hipoclorito sódico al 0,5% durante 1 minuto o bien al 0,1% durante 5 minutos.
Para obtener una solución al 0.5% se puede hacer una dilución 1:10 de una lejía habitual que tiene una concentración en torno al 5%, mezclando 100 ml de lejía en 1 litro de agua, o bien poniendo 1 parte de lejía y 9 partes de agua.
Para obtener una solución al 0.1% se puede hacer una dilución 1:50 de una lejía habitual que tiene una concentración en torno al 5%, mezclando 20 ml de lejía en 1 litro de agua, o bien poniendo 1 parte de lejía y 49 partes de agua.
Estas soluciones de lejías deben prepararse a diario y dejarse actuar durante unos minutos para asegurar una desinfección eficaz.
La aplicación de vapor de agua puede ser útil y eficaz para algunas superficies y artículos como las tapicerías. Los estudios han mostrado que los coronavirus se inactivan a una temperatura de 56ºC con un tiempo de exposición de entre 52 y 90 minutos y a partir de 70ºC, con una exposición entre 5 minutos y 30 minutos. La aplicación de vapor de agua mediante vaporillas pueden producir temperaturas superiores a 100ºC en la superficie aplicada en pocos minutos.
Para más información:
El ozono generado a partir del oxígeno es un biocida generado in situ.
El ozono ha sido notificado en el marco del Reglamento europeo en materia de comercialización y uso de biocidas y está siendo evaluado por la Unión Europea como biocida TP2 y TP4, pero todavía no está aprobado y de momento no existe una normativa específica que regule su uso.
Dado que la sustancia ha sido notificada a la UE y se encuentra en proceso de evaluación, entre otros fines, para la desinfección del aire y de las superficies, entendemos que tiene actividad desinfectante para estos usos. Sin embargo, el uso del ozono como desinfectante plantea dudas principalmente sobre las dosis necesarias para garantizar su eficacia frente al coronavirus y los efectos sobre la salud que estas dosis pueden acarrear.
Por este motivo, hasta que los expedientes de evaluación de la UE no finalicen y se regule el uso del ozono como desinfectante, los responsables de la puesta en el mercado de los aparatos generadores de ozono son los propios fabricantes y lo hacen bajo su responsabilidad y con el requisito de haberlo notificado al Ministerio de Sanidad de acuerdo a la disposición transitoria. Esta notificación no implicará conformidad por parte del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, es responsabilidad de las empresas asegurar que el usuario es capaz de utilizar correctamente el producto, de forma segura y eficaz.
Para máss información:
El ozono (núm. CAS 10028-15-6) es una sustancia que de momento no dispone de una clasificación armonizada de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Sin embargo, la clasificación que han notificado los fabricantes e importadores es la siguiente:
- Gases comburentes 1 (H270: puede provocar o agravar un incendio; comburente)
- Toxicidad aguda 1 (H330: mortal en caso de inhalación)
- Corrosión cutánea 1B (H314: provoca quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves).
- Lesiones oculares graves 1 (H318: provoca lesiones oculares graves)
- Toxicidad específica para determinados órganos (exposiciones repetidas) 1 (H372: perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o repetida por (vía inhalatoria))
- Peligroso para el medio ambiente acuático agudo 1 (H400: muy tóxico para los organismos acuáticos)
- Peligroso para el medio ambiente acuático crónico 1 (H410: muy tóxico para los organismos acuáticos con efectos duraderos).
- Han d’estar inscrites en el ROESP com a serveis biocides a tercers i complir els requisits d’aquestes empreses.
- Atesa la classificació de perillositat de l’ozó i que aquesta substància és un gas, les persones aplicadores i la persona responsable tècnica han d’acreditar la formació següent:
- La formació en el nivell especial de l’annex II.A del RD 830/2010 per fer tractaments amb productes molt tòxics i carcinògens, mutàgens i tòxics per la reproducció (CMRs).
- La formació en el nivell especial de l’annex II.B del RD 830/2010 per fer tractaments amb productes que siguin gasos o generin gasos.
- Disposar de la diligència d’obertura del llibre oficial de moviments biocides (LOMB) i registrar en aquest totes les operacions que es facin d’aquest aparell.
- Fer servir només aparells notificats en el Ministeri de Sanitat d’acord amb la disposició transitòria segona del RD1054/2002.
- Reglament (UE) 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22/05/2012, relativo a la comercialización y uso de los biocidas.
- Reial decret 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
- Reial decret 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- Reial decret 830/2010, de 25 de junio, por lo que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas
- Ordre SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases para la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios biocidas.
- Decret 149/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.
Esta información se puede encontrar en: